El foso de ascensor —también llamado foso de elevador en América Latina— es la parte inferior del hueco situada por debajo del nivel de la parada más baja. Aloja los amortiguadores (topes) de cabina y contrapeso, el dispositivo tensor de los cables de compensación y el tensor del cable del limitador de velocidad.
No debe confundirse con el hueco: el hueco es el recinto vertical completo por el que circula la cabina, mientras que el foso es únicamente su tramo inferior.
La EN 81-20 no fija una profundidad única. La profundidad resulta de cuatro exigencias: el recorrido del amortiguador, que crece con el cuadrado de la velocidad nominal; el espacio libre de 0,50 m que debe quedar bajo la cabina con los amortiguadores totalmente comprimidos; el volumen de refugio en el que debe caber el técnico —2,00 m de altura para una persona de pie—; y el recorrido de guías. En la mayoría de los ascensores de personas es el volumen de refugio el que manda.
En edificios existentes, cuando la obra no permite esa profundidad, la EN 81-21 admite fosos reducidos con medidas compensatorias. Los fosos muy someros o inexistentes que se anuncian para plataformas elevadoras y ascensores unifamiliares pertenecen a otra norma, la EN 81-41, bajo la Directiva de Máquinas.
El foso debe contar con iluminación, toma de corriente, dispositivo de parada y protección frente a la entrada de agua.
No debe confundirse con el hueco: el hueco es el recinto vertical completo por el que circula la cabina, mientras que el foso es únicamente su tramo inferior.
La EN 81-20 no fija una profundidad única. La profundidad resulta de cuatro exigencias: el recorrido del amortiguador, que crece con el cuadrado de la velocidad nominal; el espacio libre de 0,50 m que debe quedar bajo la cabina con los amortiguadores totalmente comprimidos; el volumen de refugio en el que debe caber el técnico —2,00 m de altura para una persona de pie—; y el recorrido de guías. En la mayoría de los ascensores de personas es el volumen de refugio el que manda.
En edificios existentes, cuando la obra no permite esa profundidad, la EN 81-21 admite fosos reducidos con medidas compensatorias. Los fosos muy someros o inexistentes que se anuncian para plataformas elevadoras y ascensores unifamiliares pertenecen a otra norma, la EN 81-41, bajo la Directiva de Máquinas.
El foso debe contar con iluminación, toma de corriente, dispositivo de parada y protección frente a la entrada de agua.
Página de producto de Nazar Elevator: Profundidad del foso del ascensor: qué exige la EN 81-20 y qué hacer con un foso reducido